Abogados Especializados en negligencias.

Juristas especialistas en Derecho Civil radicados en Madrid, atendemos en toda España a porcentaje.


    Responsabilidad del promotor

    El promotor responde por los daños derivados de la falta de calidad en la ejecución, defectos estructurales o incumplimientos contractuales frente al comprador o propietario.

    Responsabilidad del constructor

    El constructor debe ejecutar la obra conforme al proyecto y a las órdenes de la dirección facultativa. Cualquier defecto en la ejecución puede generar responsabilidad civil por daños materiales o estructurales.

    Responsabilidad del constructor

    El arquitecto proyectista y el director de obra responden de los errores en el diseño o en la dirección técnica. El aparejador o arquitecto técnico también asume responsabilidad por fallos en la dirección de ejecución.

    Responsabilidad decenal (seguro decenal)

    Durante los diez años posteriores a la entrega de la obra, los agentes intervinientes responden por los daños estructurales que comprometan la estabilidad o seguridad del edificio (art. 17 LOE). Este riesgo se cubre habitualmente mediante el seguro decenal obligatorio.

    Reclamaciones a aseguradoras

    En caso de daños cubiertos por pólizas de responsabilidad civil o seguro decenal, se puede reclamar directamente a la aseguradora conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Nuestro trabajo incluye: estudio inicial del caso, reclamación extrajudicial y, en su caso, demanda judicial. Buscamos siempre la reparación del daño y la indemnización correspondiente.

    Estudio Previo

    Nuestros profesionales especializados en errores y negligencias elaborarán un estudio de su caso para valorar cuáles son las acciones judiciales necesarias

    Atención personalizada

    Nuestro despacho de abogados brindarán un servicio completo y personalizado, adaptado a las necesidades de su caso concreto, con la ayuda de los peritos, quienes realizarán un análisis clínico a fondo.

    Procedimiento de Reclamación

    Nuestros abogados especialistas le asesorarán sobre cuál es la mejor vía de reclamación (penal, civil o administrativa) que le permitirá obtener la máxima indemnización para su caso.

    A Porcentaje

    Usted solo pagará un porcentaje en caso de que se obtenga una indemnización, si la demanda no es viable no le mareamos *

    * Los honorarios serán del 20% de lo obtenido, y solo si se consigue cobrar. En ese importe no está incluida las periciales, honorarios de procuradores, u otras tasas. La primera consulta será gratuita (por videollamada o correo). En cualquier caso se firmará hoja de encargo con todos las condiciones pactadas por escrito.

    ¿Quiénes somos?

    Gesmadrid Abogados es un despacho fundado en 2.001, con amplia experiencia en reclamaciones por responsabilidad civil en todos los ámbitos contractuales.

    Intervenimos en procedimientos judiciales y extrajudiciales derivados de responsabilidad civil constructiva por vicios ocultos, defectos, incumplimientos contractuales y negligencias profesionales.

    Nuestro equipo combina conocimiento jurídico, experiencia técnica y colaboración con peritos especializados, lo que nos permite ofrecer una defensa sólida y eficaz.

    Representamos tanto a particulares afectados por defectos de obra como a profesionales y empresas del sector que necesitan asesoramiento o defensa ante reclamaciones infundadas. 

    Los consumidores estamos protegidos entre otros por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece las responsabilidades civiles de los distintos agentes que intervienen en la obra. Cada uno de ellos —promotor, constructor, arquitecto, aparejador y demás técnicos— asume obligaciones concretas cuya infracción puede generar el deber de responder por los daños ocasionados.

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    Nuestro Despacho

    Brindamos a nuestros clientes la garantía de lograr el éxito, consiguiendo resultados que cubran las necesidades de los errores o mala praxis.

    Años de Trayectoria
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    Asuntos Anuales Despachados
    + 0
    Letrados
    + 0

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por defectos de construcción?

    Los estructurales prescriben a los 10 años (responsabilidad decenal), los de habitabilidad a los 3 años y los de acabado a 1 año (art. 17 LOE).

    Cubre los daños estructurales que afecten a la estabilidad del edificio y pongan en riesgo la seguridad del mismo.

    Se puede reclamar solidariamente a todos los intervinientes, sin perjuicio de que luego se repartan las responsabilidades.

    Sí, el informe técnico es esencial para acreditar la causa y gravedad de los defectos.

    Sí, siempre que el daño se haya manifestado dentro del plazo de garantía y se reclame antes de su prescripción.

    En Gesmadrid te ayudamos a lograr la indemnización correspondiente a tu negligencia

    Ponte en contacto con nosotros

    Nuestro equipo de abogados expertos en negligencias serán los responsables de trabajar en su caso de forma personal e informándole en todo momento de cualquier avance o circunstancia que pueda surgir durante el procedimiento de resolución.

    Brindamos a nuestros clientes la garantía de lograr el éxito, consiguiendo resultados que cubran las necesidades de los errores médicos o mala praxis.

    Teléfono

    91 416 86 28

    Horario de despacho de 9.00 h a 18.00 h con cita previa de lunes a jueves.

    Contacto

    En Gesmadrid te ayudamos a lograr  la indemnización correspondiente a tu negligencia, cambiamos por En Gesmadrid te ayudamos a lograr  la máxima indemnización.

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